LA LICENCIA DE AGENTES FIFA NO ES NECESARIA SEGÚN LOS TRIBUNALES

Seguramente si eres agente de fútbol, si quieres serlo, o incluso si llevas muchos años trabajando en este oficio, a estas alturas, aun no tienes claro del todo, si necesitas o no la famosa “licencia FIFA” para poder ejercer tu profesión. La confusión es normal, y más aun, desde que el pasado año 2023, entrara en vigor el Reglamento sobre Agentes de Fútbol de FIFA, también conocido como el “FFAR”. Una norma privada, nacida en una entidad privada como es la FIFA, y territorio ajeno como es Suiza. Fue creada con vocación imperativa y universal, y abocada a la polémica desde sus orígenes.

Pero si la confusión no era poca, hace escasos días, desde FIFA, se anunciaba una suspensión temporal del reglamento, en algunos de sus términos en Europa, precisamente por el fracaso en su aplicación en la mayoría de los países del continente. En cualquier caso, independientemente de si el FFAR está suspendido o está vigente, los tribunales españoles acaban de pronunciarse al respecto: NO NECESITAS LA LICENCIA FIFA y en este articulo te explico por qué.

El texto redactado por FIFA, más que ser una norma “para” los agentes, parecía desde el principio estar hecha “contra” los agentes. Una lista interminable de limitaciones, prohibiciones y restricciones a los derechos de este actor elemental del ecosistema del fútbol. Un verdadero ataque a la libre competencia y a la libre profesión. Afortunadamente, en los principales países que operan en la industria del fútbol a nivel mundial, el reglamento, como decíamos, no está funcionando precisamente por eso. En países como Alemania, Italia, Francia, Inglaterra, España, o Brasil, ya sea a través de medidas cautelares, decisiones arbitrales, o directamente, por ser contrario a las normas locales o europeas, muchas de las limitaciones que intentaba imponer FIFA, cuando no todas, no están operando ni si quiera para los propios “agentes FIFA”. Dinamarca y la misma Suiza, se acaban también de sumar al grupo de territorios donde no estaría operando el reglamento.

Dentro de la larga lista de prohibiciones, hay dos exactamente que son de suma relevancia para los agentes: la necesidad de la licencia, y las limitaciones relativas a honorarios. Por un lado, el Reglamento de FIFA, específicamente obliga a contar con su licencia para poder operar como agente de fútbol a nivel mundial. Por otro lado, restringe la libertad de pacto de honorarios, imponiendo exactamente a los agentes cuánto, cómo y cuándo pueden cobrar por su trabajo.

Respecto a la obligatoriedad de contar con una “licencia FIFA” para poder ejercer como agente, deben tenerse en cuenta dos criterios muy sencillos de entender. Por un lado, como cualquier norma que emane de una entidad privada, nunca va a desplegar efectos más allá de sus miembros. Es decir, que cualquier agente que decida voluntariamente no afiliarse a esta asociación, nunca podrá estar sometido a su régimen. Por otro lado, desde el concepto más básico, no puede perderse de vista que ser agente en el fútbol es una profesión libre, para cuyo ejercicio no necesitas contar con ningún título, como pudiera ser el de médico o abogado. Al igual que el agente de un/a artista, un/a influencer, o el agente de cualquier otro deporte, no precisan asociarse a ninguna entidad privada, pasar un examen, o pagar unas tasas en ninguna asociación privada extranjera, en el fútbol tampoco. En España hay una serie de profesiones, exactamente 37, donde la colegiación es de imperativo legal, y todas ellas, están relacionadas con temas jurídicos, sanitarios o técnicos/ingenieros (obviamente la profesión de agente no está incluida en la lista). Es más, en estas profesiones, para poder colegiarse, además, previamente se deben haber concluido determinados estudios reglados (en la mayor parte universitarios) y prácticas formativas. Concretamente hablamos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Es decir, si en tu país o contexto territorial, no existe una norma pública que así exija una titulación y/o colegiación para ser agente, nadie podría exigirte lo que la Ley no exige, y en el contexto mundial, esto solamente ocurre en Francia e Italia.

Como decimos, de manera efectiva, donde realmente si existe una norma pública que así lo requiere, es en el país galo, donde concretamente el Code du Sport regula de su artículo R211 a R241-26 los actores del deporte donde están incluidos los agentes, y donde la licencia federativa sí es obligatoria por imperativo legal. Por otro lado, en Italia donde se encuentra regulada a través de la Legge Di Bilancio 2018 (art. 1 c. 373 – L. 205/2017), el Regolamento CONI degli Agenti Sportivi, Regolamento Agenti Sportivi della FIGC y en las últimas reformas sobre la materia, como la Legge delega sul riordino dell’ordinamento sportivo (L. 86/2019) – decreto attuativo della legge, recante misure in materia di rapporti di rappresentanza sportiva (2020).  En otras palabras, en cualquier otro país que no sean Francia o Italia, nadie podría pedirte la famosa licencia federativa para trabajar como agente, o para participar en la transacción de un jugador. Eso sí, llama poderosamente la atención, que tampoco en Francia ni en Italia, el Reglamento para Agentes de FIFA esté operando puesto que, directamente la federación de fútbol francesa sencillamente no lo ha adaptado. 

Entendido lo anterior, es una cuestión que ni siquiera debería estar sujeta a debate en el resto del mundo. Sin embargo, el trabajo de marketing, y la amenaza de sanciones a quienes no trabajen con agentes FIFA, ha sido tan bueno, que se ha sembrado la duda en todo el universo del fútbol. Entonces, la pregunta subsecuente parece evidente, ¿para qué sirve la licencia FIFA de agentes?

De forma simplificada, debemos decir, que la obtención de la licencia, ni forma agentes, ni mejora sus servicios, ni por supuesto los hace más éticos, pero, ¿en qué consiste exactamente esta profesión? Tomando como referencia las propias palabras de FIFA, un agente es una persona que presta servicios de representación, consistentes en: “servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de completar una transacción. O sea, el agente de fútbol, es un representante o un intermediario que maneja los intereses de un cliente (jugador o un club) para conseguir la colocación de un futbolista en un equipo. Para lo anterior, se requiere, primero, contar con buenos contactos en el fútbol, y segundo, una situación idónea de necesidad mutua para una determinada posición entre un jugador y un club. Evidentemente en la colocación de un jugador mediará al menos un contrato, que es un elemento primordial en la operación, sin embargo, este trabajo, colateral al del agente, y que únicamente puede hacerlo con rigor un abogado experto en derecho del fútbol y que, ADEMÁS, conozca muy bien el derecho laboral del país donde va a jugar el futbolista. Cómo es lógico, el examen que FIFA hace pasar a los agentes, ni te da los contactos, ni te forma en las condiciones laborales especiales deportivas de cada país, que es el elemento esencial para poder asesorar a un jugador.

Sin embargo, y a pesar de todo lo anterior, y siendo evidente que la licencia FIFA ni te va a dar una agenda de relaciones con los directores deportivos de los equipos de futbol, ni te va a dotar de los conocimientos suficientes, desde mi punto de vista, la licencia FIFA tiene dos bondades importantes, y la recomiendo en dos circunstancias. Si eres agente y trabajas en transacciones internacionales, en caso de conflicto o incumplimiento contractual, FIFA ofrece un lugar donde resolver tus disputas, muy especializado, gratuito y rápido. Durante los últimos años el nivel de funcionamiento del Tribunal del Fútbol que está brindando FIFA está resultando inmejorable. Por otro lado, el hecho de ser agente y contar con licencia FIFA, ofrece para tus clientes una garantía de transparencia por cuanto da la seguridad de saber con certeza con quien se trabaja. Esto, porque el agente forma parte de una lista oficial y pública donde está registrado con todos sus datos.

Por todo lo anterior, si decides VOLUNTARIAMENTE obtener tu licencia FIFA, tendrás esos beneficios, pero la obligatoriedad ni existe, ni se puede imponer, ni si quiera con la vigencia del reglamento. Así lo dice la normativa, y así lo afirman los tribunales.

El pasado 24 de mayo de 2023, un tribunal “de verdad”, si se me permite la expresión, despejaba cualquier tipo de duda en cuanto la obligatoriedad que pretende FIFA en relación a la licencia. Concretamente el Tribunal Regional de Dortmund en Alemania, prohibió a la FIFA y a la Federación Alemana de Fútbol aplicar determinadas disposiciones del FFAR, entre las que se encuentra exactamente la obligatoriedad de la licencia. En Alemania, además, FIFA fue sancionada económicamente por estos hechos. Lo anterior, por ser el FFAR contrario a la normativa europea de derecho de la competencia y a la libre prestación de servicios. La decisión judicial (aún medida cautelar), fue fruto de un proceso de impugnación en los tribunales ordinarios a nivel local. En España, por su parte, un grupo de agentes, impugnaron el reglamento también en la justicia ordinaria, sin embargo, únicamente lucharon contra los artículos que venían a limitar los honorarios. El asunto también salió favorable en el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Medidas Cautelares 321/2023.  Así las cosas, ¿Qué ocurre entonces con la obligatoriedad de la licencia que no impugnaron?

Volviendo a las líneas atrás, y entendiendo que es una profesión libre, independientemente de lo que afirme o deje vigente o no FIFA o cualquier federación de fútbol nacional, como asociaciones de derecho privado, no debería existir ninguna duda al respecto, NADIE debería exigir la licencia FIFA, y de hacerlo, no sería legítimo, es más, lo contrario sería romper la libre competencia y la libre prestación de servicios, a excepción de Francia. Sin embargo, y por si quedara algún resquicio de duda, ya estando vigente el Reglamento sobre Agentes de FIFA, dos tribunales ordinarios civiles en España, concretamente en Madrid, han sido contundentes al respecto: la licencia de agente FIFA NO ES NECESARIA. Traemos aquí 2 sentencias, firmes y definitivas, que acabamos de ganar desde el despacho para una agencia de representación de Madrid. El origen del procedimiento es falta de pago de los honorarios pactados (10%) a una agencia de fútbol, alegando la parte contraria la ausencia de licencia FIFA por parte de la agencia, para no pagar. Las sentencias son claras y dejan para la jurisprudencia grandes legados desde el punto de vista jurídico como:

“el reglamento FIFA sobre relaciones con intermediario es una norma de naturaleza privada, y no una norma jurídica, que a lo sumo, puede servir de referencia para la interpretación de los contratos, pero no prevalece sobre las disposiciones acordadas por las partes al amparo del art. 1.256 CC, y demás disposiciones del Código Civil en aplicación del principio de jerarquía normativa, con sustento en el artículo 9 de la Constitución Española, y el artículo 1-2 Código Civil”.

“Consecuencia de ello, y en lo que a este caso se refiere, es que las partes podrán fijar las condiciones del contrato que estimes oportunas, aunque el mediador no estuviera registrado según la FIFA, siempre que los pactos no fueran contrato a la buena fé o el orden público (artículo 1258 CC), sin atenderse por tanto a las normas del citado reglamento de la FIFA”.

  • “… la mediación deportiva es un contrato típico de representación y mediación deportiva, que se incardina dentro del contrato ordinario civil de mediación o corretaje” “…no es otra cosa que un arrendamiento de servicios, regulado en los artículos 1544 y concordantes del Código Civil, que obliga al receptor del servicio a pagar al agente… siempre teniendo. en cuanta el principio de autonomía de la voluntad que recoge el art. 1255 CC”

(*Las sentencias también reconoce los honorarios pactados entre las pactes del 10%)

Lo más relevante de estas dos decisiones judiciales es que son posteriores a la entrada en vigor del Reglamento FIFA, de fechas 20 de diciembre y 18 de noviembre de 2023. Como decimos, son firmes y definitivas, con condena en costas a la parte contraria, por lo que sólo nos queda felicitar a nuestros clientes, agradecer la confianza depositada en nosotros para defender este gran desafío, y animar al resto de agentes a que sigan trabajando libremente en el fútbol sin más limites que la buena práctica, la honestidad y el derecho.

Rosalía Ortega Pradillo

Abogada Ilustre Colegio de Abogados de Madrid nº 87.285

 

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